Frente a dicha información es importante que sepa que existen vías para impugnar dicho monto de considerarlo desmedido. Dichas vías de impugnación contemplaba la posibilidad, por una parte, la posibilidad de interponer un Recurso Administrativo frente al Servicio de Impuestos Internos, o bien, la opción que queda ahora, de reclamar ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y que tiene como causales las siguientes: a) Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones; b) Aplicación errónea de las tablas de clasificación; y c) Errores de transcripción, de copia o cálculo.
El impuesto territorial o contribuciones se encuentra regulado en la Ley N° 17.235, éste se determina sobre el avalúo de la propiedad raíz y tiene por objeto ser una de las principales fuentes de ingreso y financiamiento de las Municipalidades. Este tributo es de carácter anual, debiendo los propietarios pagarlo en cuatro cuotas que vencen los meses de abril, junio, septiembre y noviembre.
Conforme a la normativa que regula la materia, cada 4 años se debe realizar un reavalúo de los bienes raíces, proceso de actualización de los avalúos fiscales que considera las plusvalías o minusvalías que el mercado ha experimentado en el período de tiempo mencionado. Así, el avalúo de una propiedad considera aspectos como comportamiento del mercado inmobiliario, equipamiento urbano e infraestructura, inversión de servicios públicos, uso de suelo, entre otros.
Es importante mencionar además que no todas las propiedades se encuentran obligadas al pago del impuesto territorial, todos los años se fija un monto exento donde para este año se fijó en $33.199.976 para los Bienes Raíces no Agrícolas destinados a la habitación, y en $180.149 el monto de la exención de pleno derecho para los Bienes Raíces no Agrícolas, a que se refieren los incisos segundo y cuarto del artículo 2° de la Ley N° 17.235, respectivamente. Y para los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación, el monto señalado en la letra c) del artículo 7° de la ley mencionada de $118.571.329. Todo lo anterior conforme a la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 28 del año 2018.
El último reavalúo de los bienes raíces agrícolas se realizó en enero del año 2016 y el de los bienes raíces no agrícolas en enero de 2014. Es así como desde el 1 de Enero de 2018 entró en vigencia el nuevo avalúo para las propiedades no agrícolas en Chile. Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos comenzó a partir de Enero pasado a enviar cartas informativas respecto al nuevo monto de avalúo de su propiedad, cuya primera cuota debía pagarse el mes de abril. Además de lo anterior, los contribuyentes podrán conocer los nuevos avalúos, su condición de afecta o exenta; el valor de las contribuciones; si tiene el beneficio del alza gradual de las mismas; y si su propietario cuenta con el beneficio de rebaja de contribuciones que favorece a los adultos mayores vulnerables económicamente en la página web del Servicio.
Frente a dicha información es importante que sepa que existen vías para impugnar dicho monto de considerarlo desmedido. Dichas vías de impugnación contemplaba la posibilidad, por una parte, la posibilidad de interponer un Recurso Administrativo frente al Servicio de Impuestos Internos, o bien, la opción que queda ahora, de reclamar ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y que tiene como causales las siguientes: a) Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones; b) Aplicación errónea de las tablas de clasificación; y c) Errores de transcripción, de copia o cálculo.
Como le mencionábamos, respecto a los recursos que usted posee para reclamar, a la fecha sólo queda vigente el plazo para reclamar frente a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, ya que el plazo para el reclamo administrativo ya concluyó.